Las horas extras cuentan con un recargo según su naturaleza:
- La ley establece que las 2 primeras horas extras tienen una sobretasa del 25%. A Partir de la 3 hora en adelante tendrán una sobretasa del 35%. (Decreto Supremo N.º 007-2002-TR Artículo 10)
- Feriados y trabajos en día de descanso, la sobretasa es del 100%. (DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Artículo 3)
- En Perú, se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10:00 PM y las 6:00 AM. Los trabajadores que laboran en este horario tienen derecho a un recargo del 35% sobre la hora ordinaria y deben percibir, como mínimo, una remuneración mensual equivalente a la Remuneración Mínima Vital (RMV), incrementada con una sobretasa del 35%, si ganan menos de esto hay que hacer el pago adicional de una bonificación por trabajo nocturno. (Decreto Supremo N.º 007-2002-TR Artículo 8)
El punto 3, pueden existir convenios sindicales que regulen pagos adicionales o una forma distinta de calcularlo.
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