Según el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, las gratificaciones se integran a la provisión de CTS y a su pago semestral con la siguiente regla:
- Las remuneraciones de periodicidad semestral, como las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, se incorporan a la remuneración computable en una proporción de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.
- Si la remuneración se paga por un período mayor, se incorpora a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre.
- Las remuneraciones con una periodicidad superior a un año no son computables para la CTS.
Fuente: Artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-97-TR