En Buk, la CTS trunca dentro de la liquidación se calcula considerando lo siguiente:
- El régimen laboral registrado en la ficha del colaborador.
La configuración desde la Ficha del colaborador > Previsión > Entidad de CTS.
Si está configurada como “No generar pago”, no se calculará la CTS trunca.
Forma de cálculo de la CTS Trunca:
CTS Trunca x Meses: (Sueldo base + Remuneración fija + Asignación familiar + Promedio de remuneración variable y principal + 1/6 gratificación) / 12 × Meses laborados
CTS Trunca x Días: (Sueldo base + Remuneración fija + Asignación familiar + Promedio de remuneración variable y principal + 1/6 gratificación) / 360 × dias laborados
*Multiplicar por el 50% si pertenece al régimen laboral "Pequeña empresa"
- Adicionalmente, el sistema incluye el 1/6 de la última gratificación percibida, según el mes en que se genera la liquidación:
- Noviembre: no se considera 1/6 de gratificación.
- Diciembre a abril: se considera el 1/6 de la gratificación pagada en diciembre.
- Mayo y junio: no se considera 1/6 de gratificación.
- Julio a octubre: se considera el 1/6 de la gratificación pagada en julio.
💡¿Aún tienes dudas?
Si este artículo no responde completamente tu consulta o necesitas apoyo en un caso particular, nuestro equipo está disponible a través de los canales de atención.
Chat | Teléfono | Correo
🎓 ¿Te interesa certificarte en Buk?
Te invitamos a realizar un curso de tu interés en Buk Academy, donde encontrarás contenidos guiados para profundizar en el uso de la plataforma y fortalecer tus conocimientos.