En Buk, la CTS trunca dentro de la liquidación se calcula considerando lo siguiente:
- El régimen laboral registrado en la ficha del colaborador.
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La configuración desde la Ficha del colaborador > Previsión > Entidad de CTS.
Si está configurada como “No generar pago”, no se calculará la CTS trunca.
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Forma de cálculo de la CTS Trunca:
CTS Trunca x Meses: (Sueldo base + Remuneración fija + Asignación familiar + Promedio de remuneración variable y principal + 1/6 gratificación) / 12 × Meses laborados
CTS Trunca x Días: (Sueldo base + Remuneración fija + Asignación familiar + Promedio de remuneración variable y principal + 1/6 gratificación) / 360 × dias laborados
*Multiplicar por el 50% si pertenece al régimen laboral "Pequeña empresa"
- Adicionalmente, el sistema incluye el 1/6 de la última gratificación percibida, según el mes en que se genera la liquidación:
- Noviembre: no se considera 1/6 de gratificación.
- Diciembre a abril: se considera el 1/6 de la gratificación pagada en diciembre.
- Mayo y junio: no se considera 1/6 de gratificación.
- Julio a octubre: se considera el 1/6 de la gratificación pagada en julio.
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