La detracción es un mecanismo administrativo de pago anticipado de impuestos que aplica sobre facturas que superan los 700 soles (incluido IGV). Consiste en separar un porcentaje del monto total facturado (12 % para el servicio de Suscripción Buk) y depositarlo en una cuenta corriente especial del Banco de la Nación, asegurando el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la organización.
Existe para garantizar la recaudación fiscal anticipada, evitar la acumulación de contingencias tributarias y mantener la cuenta al día sin generar avisos de deuda pendiente.
Funcionamiento general
El proceso de detracción distribuye el pago del comprobante en dos tramos financieros según la normativa vigente:
- Abono dividido: Se deposita el 88 % del total en la cuenta corriente del Banco de Crédito del Perú (BCP) y el 12 % restante en la cuenta de detracciones del Banco de la Nación.
- Autodetracción: Se transfiere el 100 % del importe a la cuenta corriente BCP y Buk realiza directamente el depósito del 12 % en el Banco de la Nación.
- Oportunidad de pago: Debe realizarse al momento de cancelar la factura. Si el comprobante se registra en el libro de compras sin haberse pagado, el plazo límite para realizar el depósito es el 5.° día hábil del mes siguiente.
- Registro contable: La factura debe registrarse en el libro de compras dentro del periodo correspondiente a su emisión. Si se registra en un mes posterior y se extiende el pago de la detracción, se restringen temporalmente los accesos en la plataforma.
Alcance y límites
Corresponde considerar la detracción cuando:
- El monto total de la factura supera el umbral legal de 700 soles (incluido IGV).
- Se requiere acreditar el pago del comprobante para mantener la continuidad operativa y la liberación de accesos.
Cubre:
- La distribución correcta del saldo entre las cuentas bancarias BCP y Banco de la Nación.
- La prevención y eliminación de alertas por facturas vencidas dentro del estado de cuenta.
No corresponde cuando:
- El monto total de la factura es menor o igual a 700 soles (incluido IGV), caso en el cual se cancela el 100 % directamente en la cuenta corriente BCP.
El proceso exige la acreditación completa del pago (mediante abono dividido o autodetracción) para considerar la factura cancelada dentro del sistema.
Relación y diferencias con otros elementos
La detracción se relaciona con:
- Cuentas bancarias de recaudo: Entidades autorizadas para la distribución de fondos según el destino comercial o fiscal:
- Banco de Crédito del Perú (BCP) — Saldo comercial (88 % o 100 %): Cuenta corriente en Soles 194-2678414-0-85 (CCI 00219400267841408592) o Cuenta corriente en Dólares 194-7422962-1-22 (CCI 00219400742296212297).
- Banco de la Nación — Fondo fiscal (12 %): Cuenta corriente de detracciones 00-046-310357.
- Libro de compras: Registro contable que determina el periodo de validación y cumplimiento tributario.
- Permisos en la plataforma: Estado de acceso que se restringe automáticamente si el abono no se liquida dentro de las fechas establecidas.
- Módulo de Estado de Cuenta: Sección de la plataforma Buk donde se refleja el listado de documentos tributarios emitidos al cliente, la conciliación de los pagos acreditados.
Suele confundirse con:
- Un descuento comercial, una retención tradicional o una penalización sobre el precio final del servicio.
La diferencia radica en que la detracción no altera el costo total de la factura ni representa un cobro adicional; únicamente distribuye el destino de los fondos para dar cumplimiento a la normativa fiscal vigente.
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