Objetivo:
En este artículo conocerás cómo realizar las configuraciones, dentro del módulo de asistencia, para los excesos de jornada dentro de tu lugar de trabajo.
Alcance / Limitaciones:
Debes configurar las reglas asociadas a los excesos de jornada, sincronizando los tipos de horas extra que ya han existen en el módulo de Plataforma.
En la tuerca de configuraciones, dentro del menú "Control Horario", encontrarás la opción "Tipos de horas extras".
En esta pantalla podrás sincronizar desde el módulo de remuneraciones los tipos de horas extras que ya tengan creados. Solo deberás presionar el botón "Sincronizar con Buk" para obtener la información que necesitas.
Definiciones:
Listado de términos que varían según país.
- Recinto: Lugar de trabajo
- Nómina: Listado de colaboradores
- RUT empresa: Rol único tributario, sirve como código de identificación de empresas. RUC (Pe), NIT (Co), RFC Empresa (Mx).
- RUT (personal): Número de documento de identidad. DNI, RFC, NIT.
- Colación: Almuerzo, comida, refrigerio.
- Holgura: Espacio de tiempo permitido para el registro de asistencia sin aplicar descuentos, tanto al ingreso como a la salida. Tiempo de Tolerancia.
- Horas ordinarias / HO: Corresponden al total de horas trabajadas dentro del horario de turno.
- Horas No trabajadas / HNT: La sumatoria de horas de atrasos y salidas anticipadas.
- Horas de Exceso de Jornada / HE / EJ: Es la cantidad de tiempo trabajado fuera del turno.
- Horas Objetadas / HObj: Tiempo en exceso que ha sido rechazado o no aprobado aún.
Proceso en Plataforma Individual:
Las configuraciones de tipo de hora extra y las reglas de cálculo se deberán hacer desde la misma opción de configuraciones, seleccionando Control Horarios y luego la opción Configuración Excesos de Jornada.
En esta pantalla podrás definir los tipos de horas extras que se aplicarán de manera predeterminada, según lo establecido en la legislación peruana en la Ley N°27671
ARTÍCULO 10.- El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador, en función del valor hora correspondiente, y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.
Módulos Requeridos:
- Base: Esencial
- Módulos: Remuneraciones, Control de Asistencia
Palabras Claves:
Horas Extra, control, asistencia, Perú.
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